El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre. Esta norma facilita los trámites y elimina requisitos para solicitar las ayudas a cargo de los diferentes Departamentos, como el Ministerio del Interior o la Agencia Tributaria (AEAT), que ya ha puesto en marcha oficinas con punto de atención especial DANA en Valencia.
Podrán beneficiarse los 75 municipios en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga. A continuación, la guía básica y para tramitar las ayudas del Plan DANA, que ya puede realizarse por vía telemática. Están también operativos los registros oficiales, previstos en la ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas y previsiblemente se habilitarán oficinas adicionales.
¿Qué cubren las ayudas?
Son susceptibles de recibir estas ayudas los daños personales; los daños materiales en viviendas; los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; los gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia por parte de las corporaciones locales, y las prestaciones personales y de bienes de personas físicas o jurídicas.
Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños, gastos y prestaciones que hayan sido causados de forma directa o indirecta y de modo determinante por la la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
¿Son compatibles con las indemnizaciones?
Sí, porque estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas, pudiendo otorgarse con carácter complementario a tales sistemas, siendo compatible su concurrencia con esas otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas ingresos o recursos, hasta el límite del valor del daño producido.
¿Cuáles son las ayudas disponibles para daños personales?
- Fallecimiento o incapacidad: para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente.
- Las ayudas por fallecimiento e incapacidad ascienden hasta un máximo de 72.000 euros.
- Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido.
- Podrán ser beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.
¿Qué ayudas hay para daños materiales en viviendas?
Se distinguen en dos, particulares y de las comunidades de propietarios:
- Viviendas y enseres: para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.
- Las cuantías máximas de ayudas en el caso de vivienda habitual y comunidad de propietarios son:
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
- Las cuantías máximas de ayudas en el caso de vivienda habitual y comunidad de propietarios son:
- Comunidades de Propietarios:
- Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para acceder a estas ayudas personales y de daños materiales en inmuebles?
Como requisito mínimo para poder acceder a las ayudas por vivienda habitual, se exige la titularidad o el usufructo de la vivienda afectada por la DANA y que la vivienda sea la residencia habitual. Se han eliminado los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad. Asimismo, se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento. Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
¿Qué ayudas hay para titulares de establecimientos?
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por la DANA podrán solicitar ayudas que ascienden a 36.896 euros. Será requisito imprescindible contar con un seguro en vigor, según informa el Ministerio del Interior.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Para todas las ayudas mencionadas anteriormente se amplía a dos meses desde la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto el plazo para presentar las solicitudes.
¿Debo presentar diferentes solicitudes para cada ayuda?
Sí, cada ayuda comprende la obligada presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación adjunta correspondiente a la misma. Están disponibles siete modelos de solicitud de ayuda.
¿Tributan las ayudas directas?
Se declararán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales y que tampoco tributarán las ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de la actividad económica, ni las que se perciban para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por la inundación, según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Ayudas de la AEAT
¿Tendrán apoyo las pymes y autónomos?
El Plan DANA prevé también ayudas directas para las pymes y los autónomos a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estas dependerán del volumen de facturación del año 2023.
- Autónomos: 5.000 euros.
- Empresas:
- Menos de 1 millón de euros: 10.000 euros
- Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros
- Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros
- Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros
- Más de 10 millones de euros: 150.000 euros.
¿Qué plazo hay para pedir las ayudas a través de la AEAT?
Según explica el Ministerio de Hacienda, se pondrá a disposición de autónomos y empresas un formulario electrónico en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda. Dicho formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Información de utilidad
En esta página web se pueden tramitar las ayudas que dependen del Ministerio del Interior:
Oficinas y teléfonos con puntos de atención especial DANA de la AEAT en Valencia, según informa el Ministerio de Hacienda:
- Administración Alzira: 96 241 78 11. Plaza Sufragio, 9. 46600, Alzira, Valencia
- Administración Gandía: 96 287 10 40. Avenida Alacant, 33. 46701, Gandía, Valencia
- Administración Liria: 96 278 30 11. Calle Colón, 20 46160, Liria, Valencia
- Administración Moncada: 96 139 47 11. Calle Passeig Reial Sèquia, 1. 46113, Moncada, Valencia
- Administración Sagunto: 96 265 40 89. Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia
- Administración Sagunto: 96 265 40 89. Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia
- Administración Torrent: 96 155 94 12. Avenida al Vedat, 103 (Edificio Metro) 46900, Torrent, Valencia
- Administración Xàtiva: 96 227 49 12. Avenida Selgas, 1 46800, Xátiva, Valencia
- Administración Manises: 96 154 28 11. Avenida Blasco Ibáñez, 10 46940, Manises, Valencia
- Administración Requena: 96 230 21 11. Calle Capitan Gadea, 6- 8 46340, Requena, Valencia
- Administración Sueca: 96 170 31 61. Avenida Maestro Serrano, 15. 46410, Sueca, Valencia
- Delegación Especial de Valencia – Administración Guillem de Castro: 96 310 32 00. Plaza Ayuntamiento, 9 46002, València, Valencia
- Administración Blasco Ibáñez: 96 372 24 11. Calle Músico Ginés, 16 46022, València, Valencia