Así es la nueva prevención de riesgos para las empleadas del hogar

Entra en vigor una nueva norma que vela por la seguridad de las trabajadoras e impone nuevas obligaciones al empleador. En los últimos tres años las ocupadas en este régimen caen más de un 5%

Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de Madrid. EFE/ Dani Caballo

Nuevos derechos para las empleadas del hogar y trabajadores de cuidados personales a domicilio, nuevas obligaciones para los empleadores. El nuevo Real Decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar entró en vigor el 11 de septiembre con su publicación en el BOE, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros. Esta norma tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y asemejarlas a las de aquellas que trabajan por cuenta ajena.

“Estamos hablando de las invisibles, estamos hablando de las mujeres que sostienen nuestras vidas, que nos cuidan, que forman parte de nuestras familias y que hasta hace muy poquito en España carecían de derechos. Por tanto, hoy el Gobierno de España es un Gobierno comprometido con los derechos de las trabajadoras del hogar, pero es un Gobierno, además, feminista”, aseguró Yolanda Díaz.

“Esta es una medida positiva porque impulsa la prevención de riesgos en el hogar, un ámbito en el que no había nada. Pero si veremos cómo se desarrolla pues quedan muchos flecos pendientes para garantizar su eficacia”, advierte a Artículo14 Mariano Sanz, secretario de Medio Ambiente, que recuerda que ya transmitieron a Yolanda Díaz, vicepresidenta primera y ministra de Trabajo, sus dudas sobre su efectividad.

A diferencia de los centros de trabajo, el hogar es inviolable -y así, está recogido en el artículo 18 de la Constitución- lo que impide que pueda entrar la Inspección de Trabajo como sí ocurre en otros entornos laborales. Según reconoce Sanz, tampoco hay establecidas sanciones específicas más allá de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. “Es una dificultad real que realmente lleguen a estar efectivamente protegidas”, admite.

Se trata de una norma que tiene un alto impacto femenino. Según los últimos datos de afiliación al Régimen de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, el 98,5% de sus 365.700 trabajadores son mujeres. Sin embargo, tras el máximo de contrataciones en 2015 y a pesar de que hubo una recuperación tras la pandemia, la afiliación femenina en este régimen está cayendo. En comparación con agosto de 2021, retrocede más de un 5%. Una de las consecuencias de incluir más obligaciones para los empleadores puede ser su impacto en uno de los sectores con mayores tasas de empleo no regularizado.

Derechos para las empleadas

Desde el punto de vista de las empleadas con la nueva norma queda garantizado su derecho a la prevención de los riesgo laborales. Puede resumirse en cuatro cuestiones básicas: el empleador tendrá que informarle de los riesgos del trabajo a realizar, puede exigirle a su empleador los equipos de protección adecuados individual, como por ejemplo guantes, y equipos de trabajo adecuados de manera gratuita, puede formarse en la materia y puede solicitar un reconocimiento médico gratuito.

La futura norma prevé -"podrá incluir"- la realización de un reconocimiento médico: "el reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo".

De ahí que el futuro Real Decreto establezca más carga de trabajo a las Comunidades Autónomas, dada la transferencia de competencias en materia de sanidad. Serán los servicios de prevención de riesgos de los centros de salud los encargados de la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas trabajadoras empleadas del hogar, que así lo encomienda al Sistema Nacional de Salud (SNS) la disposición adicional sexta.

El desarrollo queda pendiente de un futuro acuerdo en el marco del Consejo Interterritorial del SNS que debe convocar el Ministerio de Sanidad y en el que una mayoría de las comunidades autónomas son del PP. "No supondrá una excesiva carga de trabajo, pero en cualquier caso es algo que el Gobierno tendrá que acordar con las comunidades autónomas y veremos a ver cómo se resuelve", apunta Sanz.

En cuanto a la formación, se prevé formar a las trabajadoras en prevención de riesgos que principalmente abarcan riesgos musco-esqueléticos, químicos y psicosociales. Estas acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Obligaciones para los empleadores

En paralelo, se imponen nuevas responsabilidades a los empleadores: el "deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales". Y se deja la puerta abierta a que las personas empleadoras puedan concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Se exige una una evaluación de riesgos del hogar y mantenerla actualizada. Si las personas empleadoras son de edad muy avanzada o no tienen capacidad para realizarla podrán contar con la ayuda de un familiar. Para ayudar a las familias en la tarea, el Departamento que dirige Yolanda Díaz prevé lanzar una herramienta gratuita digital de evaluación de riesgos en el hogar. Su desarrollo corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS) y, para ello se da un plazo de diez meses desde la publicación de la norma.

La puesta en marcha de esta herramienta es importante para el empleador porque determina a partir de cuándo es exigible la evaluación de riesgos en el hogar. Aunque el nuevo Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, una disposición adicional prevé que dicha evaluación no será obligatoria hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. El empleador tiene la obligación de ir actualizando esta evaluación de riesgos periódicamente.

También está previsto desarrollar una Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico. Corresponderá al INSS y para ello, tendrá un plazo máximo de un año desde la publicación del nuevo Real Decreto. Será accesible a través de la web del Ministerio de Trabajo.

Una vez que se apruebe y entre en vigor con su publicación en el BOE, se pondrá en marcha el cronómetro para su aplicación. Queda ver la fórmula pues -y así que queda garantizado en la disposición adicional séptima- se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

 

 

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