A partir de abril entrarán en vigor tres cambios en la jubilación que beneficiarán a los futuros pensionistas

Las modificaciones afectarán a la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada

Jubilados - Sociedad
Dos jubilados disfrutan de su tiempo libre juntos Licencia Unsplash

A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social introducirá tres modalidades diferentes en el sistema de jubilación en España. Esta reforma impactará en diferentes modalidades de retiro con el propósito de facilitar la compatibilidad entre la pensión y la continuidad en el mercado laboral.

Desde el Gobierno explican que estos cambios buscan mejorar la conciliación entre la pensión y el trabajo, regular un nuevo proceso para acceder a la jubilación en profesiones de alto riesgo y optimizar el uso de los recursos de las mutuas para favorecer la recuperación de los trabajadores.

Tres modalidades afectadas

Las modificaciones afectarán a la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. En el caso de la jubilación parcial, se aplicarán tanto a quienes cuenten con un contrato de relevo como a quienes no lo tengan.

Principales novedades en la jubilación parcial

  • Será posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad ordinaria de retiro.
  • Quienes adelanten su jubilación más de dos años podrán reducir su jornada laboral entre un 20 % y un 33 % durante el primer año.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán asumir el rol de relevistas en esta modalidad.
  • El contrato del trabajador relevista deberá ser indefinido y a tiempo completo, con la obligación de mantenerse al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial del empleado sustituido.
  • Quienes alcancen la edad ordinaria de jubilación podrán acogerse a la jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %, sin necesidad de un contrato de relevo.

Cambios en la jubilación activa y demorada

Para la jubilación activa, ya no será imprescindible haber completado la carrera de cotización para acceder a esta modalidad. Además, se hará compatible con los incentivos económicos de la jubilación demorada.

A partir del quinto año en jubilación activa, los trabajadores podrán compaginar el 100 % de su pensión con un empleo. Este porcentaje se incrementará de forma progresiva desde el primer año:

  • Con un año de demora, se podrá percibir el 45 % de la pensión mientras se sigue trabajando.
  • Con dos años, el porcentaje aumentará al 55 %.
  • Con tres años, alcanzará el 65 %, y seguirá en aumento progresivo.

Por último, en lo que respecta a la jubilación demorada, bastará con haber cotizado seis meses a partir del segundo año de prórroga para acceder a los incentivos económicos, sin necesidad de completar un año entero de cotización.

Con estas medidas, el sistema de jubilación busca adaptarse a las nuevas realidades laborales y fomentar una transición más flexible hacia el retiro.

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