Elena Congost perdió su medalla de bronce el 8 de septiembre en los pasados Juegos Paralímpicos de París debido a que se desenganchó en los últimos metros de su guía Mía Carol, quien comenzó a sufrir calambres. El que era sus ojos en aquella carrera sufrió un desvanecimiento y el gesto de ir a ayudarle descalificó de la tercera posición a la atleta catalana. “Es injusto y surrealista” declaró Congost al conocer la sanción, además de confesar que “lo volvería a hacer”.
La norma por la que fue descalificada, la regla 7.9.5 en donde se dice que atleta y su guía deberán retener la atadura del inicio al final de la carrera. El mundo del deporte reaccionó ante lo que a todas luces parecía una injusticia, ya que la siguiente clasificada Misato Michishita entró en meta hasta tres minutos después, por lo que, haber incumplido las normas no sólo no le daba ventaja a Congost sino que empeoró su marca antes de entrar a meta.
La descalificación no sólo atentaba contra el mérito y el reconocimiento deportivo. En París por primera vez, los premios económicos de las medallas olímpicas y paralímpicas se igualaron. Esto se traducía en que la atleta perdía 30.000 euros del bronce. “Es el pan de mis hijos” reconocía Elena Congost, quien además no hablaba en sentido figurado, ya que es madre de cuatro hijos.
Ahora Congost ha decidido ponerlo en manos de la Justicia para reivindicar al Comité Olímpico Internacional una medalla que cree que ganó justamente. La atleta catalana ha contratado los servicios de Jean- Louis Dupont, un famoso abogado representante de casos como el de la ley Bosman o la Superliga.
La opinión de la experta
Artículo14 junto a la abogada de derecho deportivo Montse Díaz Mari analiza la viabilidad de esta demanda.
Lo primero que nos señala la abogada es que de manera objetiva se había infringido la norma, que en principio se impone para garantizar la seguridad de los atletas además de cumplir con el espíritu olímpico. “Ahora bien, ¿la normativa se ajusta a Derecho?” se pregunta Díaz Mari.
“¿Los jueces han tenido en cuenta el objetivo de tal seguridad o han resuelto sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad? Asimismo, en la regulación, se dice que el árbitro debe revisar el «buen esfuerzo» del atleta y del guía para concluir en su decisión”, nos expone Díaz Mari.
“Se decidió de forma objetiva, pero respondiendo al planteamiento principal, se podría llegar a entender que la decisión podría modificarse por las instancias federativas superiores y/o por órganos del sistema federativo por no ser proporcionada y ponderarse con mayor fuerza la salud de sus deportistas”.
“La primera reacción que hubo de tener la deportista fue la reclamación en el mismo instante de los JJPP de modo que se iniciaran los mecanismos establecidos tanto en las regulaciones de la World Para Athletics, como el procedimiento ante el órgano ad hoc creado por el Comité Paralímpico Internacional para resolver conflictos acaecidos durante los JJPP.
Por su parte, en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional se establece entre su misión y objetivos el ideal de garantizar que, en el para-deporte dentro del Movimiento Paralímpico, prevalezca el espíritu de juego limpio, se protejan la seguridad y la salud de los atletas y se respeten los principios éticos fundamentales”, reflexiona la abogada, que a la vez se pregunta si de no haber asistido a su guía hubiese prevalecido este espíritu.
“¿Elena Congost hubiera respetado estos principios si hubiera continuado sin importarle el mal estado físico de su compañero de equipo?
En resumen, en la vía jurídico-deportiva hubiera cabido, la protesta y la apelación en vía federativa, así como la solicitud de apelación en el procedimiento indicado por el Comité Paralímpico Internacional”.
“Como se ha pronunciado ya el abogado de Elena Congost (Jean-Louis Dupont), quizá se vulnera la libre prestación de servicios de la deportista, aunque también podría entenderse, en mi opinión, que se vulnera el derecho europeo de respeto a la dignidad humana en cuanto en este caso la deportista ha de ir atada por una cuerda a otra para realizar su actividad, o incluso el derecho a la seguridad o a la salud en cuanto debe poder disponer de atención en cuanto su salud se ve afectada, cuestión que debiera ser ponderada con más fuerza que una regla federativa.
También podría insistirse en que la normativa del Comité Paralímpico Internacional prohíbe acudir a tribunales ordinarios, cuestión que ya se ha determinado en otros casos como nula de pleno de derecho.
En esta ocasión, la descalificación, dadas las circunstancias, puede llegar a considerarse contraria a ciertos derechos, concluye Montse Díaz Mari, arrojando luz sobre un proceso del que esperamos tener noticias pronto.
De hecho, en la gala celebrada en homenaje al deporte femenino organizada por el diario Marca este lunes, la propia Elena Congost pudo confirmar que tendremos noticias a propósito de su demanda, “en este mes de octubre”.