La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido este jueves que se anule el juicio celebrado contra el que fuera presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales (que fue condenado a 18 meses de multa por agresión sexual) y que se celebre otro con un magistrado “no viciado, cuanto menos, de apariencia de parcialidad”, en relación al juez Fernández-Prieto.
Así, en su recurso de apelación, la fiscal Marta Durántez, ofrece los siguientes motivos:
El primer motivo del recurso: Nulidad por infracción de normas y garantías procesales que genera indefensión. Nulidad del juicio. Con el presente motivo de recurso se pretende la declaración de nulidad del juicio con la consiguiente retroacción de las actuaciones para que deba celebrarse de nuevo y se admita la prueba interesada por el Fiscal indebidamente denegada, así mismo se permita al Fiscal, realizar las preguntas que fueron indebidamente inadmitidas de forma reiterada durante la vista.
El segundo motivo por el que la Fiscalía pide la nulidad de la Sentencia. Con el presente motivo de recurso se pretende la declaración de nulidad de la sentencia por indefensión y arbitrariedad, con devolución de las actuaciones al momento inmediato anterior al de dictar esta por el tribunal de instancia, dictándose una nueva en que se aprecien los hechos sometidos a enjuiciamiento, considerando todos los medios de prueba admitidos y practicados.
Tercero. Motivo de recurso. Infracción de garantías constitucionales y convencionales. Lesión del derecho al juez imparcial. Con el mismo se pretende la declaración de nulidad del juicio con la consiguiente retroacción de las actuaciones para que deba celebrarse de nuevo por otro magistrado no viciado, cuanto menos, de apariencia de parcialidad.
Cuarto. Motivo del recurso. Infracción de normas sustantivas. indebida inaplicación el artículo 178.1 del Código Penal. Se interesa se declare la indebida inaplicación del art 178.1 CP, se revoque la
sentencia, se imponga al acusado Luis Rubiales la pena de un año de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de comunicarse con la víctima, así como también la prohibición de acercarse a la misma o mantenerse en sus proximidades en un radio de 200 metros durante 4 años.
Quinto. Motivo del recurso. Infracción de normas sustantivas, indebida inaplicación el artículo 172.1 del Código Penal. Se interesa se declare la indebida inaplicación del tipo penal del art 172.1 CP, se revoque la sentencia y se imponga a cada uno de los acusados la pena de un año y 6 meses de prisión así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el ámbito deportivo durante la condena y la prohibición de comunicarse con la víctima, así como también la prohibición de acercarse a la misma o mantenerse en sus proximidades en un radio de 200 metros durante 3 años y 6 meses. Que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 50.000 €.
Sexto. Inadecuación de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por insuficiente. Se considera insuficiente la motivación de La sentencia en cuanto a los criterios que utiliza para fijar la responsabilidad civil, así como su insuficiencia teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso.
Fue el pasado 20 de febrero cuando el juez José Manuel Fernández Prieto condenó a Rubiales por un delito de agresión sexual. Sin embargo, le absolvió a él y al exdirector de la Selección española Albert Luque, al exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, del delito de coacciones.