La implementación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans en España, socialmente conocida como Ley Trans, ha introducido una serie de desafíos y cambios significativos en el ámbito deportivo. Esta normativa busca promover la práctica deportiva en condiciones de igualdad y no discriminación. Sin embargo, ha generado un complejo debate que toca los pilares de la ética deportiva, los derechos humanos y las regulaciones internacionales.
La Ley Trans y el deporte federado
El artículo 26 de la Ley Trans es particularmente significativo para el deporte federado. Este apartado exige que las competiciones deportivas se rijan por normativas específicas nacionales e internacionales. Unas normas que justifiquen y proporcionen medidas para evitar ventajas competitivas que contravengan el principio de igualdad. Aquí se incluyen las normas de lucha contra el dopaje y otros reglamentos que pueden afectar directamente la participación de deportistas trans en competiciones oficiales.
La ley no especifica directrices concretas. De hecho, deja en manos de las federaciones deportivas la responsabilidad de establecer criterios claros y justos que regulen la participación de atletas trans. Especialmente, en lo que respecta a los niveles de testosterona. Un factor que varias federaciones internacionales ya han comenzado a regular, perseguir y sancionar.
La posición del Gobierno y las federaciones internacionales
El antiguo Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, indicó en su día que la decisión de no incluir referencias específicas a la problemática trans en la nueva Ley del Deporte obedecía a la necesidad de adaptarse a las regulaciones de las federaciones internacionales. No obstante, alegó que la decisión se dejará “al criterio de las federaciones”.
Por su parte, las federaciones internacionales han comenzado a establecer sus propios criterios. Unos criterios que, frecuentemente, se centran en mediciones biométricas como los niveles de testosterona. Estas medidas pretenden garantizar que no se produzcan desequilibrios competitivos significativos, aunque no están exentas de controversia. Especialmente, en cuanto a su impacto en los derechos de los atletas trans.
El contraste con las legislaciones autonómicas
En España, hay comunidades autónomas que han adoptado leyes trans que difieren de la normativa nacional y de las tendencias internacionales. De hecho, algunas de ellas se están revisando, modificando o incluso eliminando tras los cambios de gobierno autonómicos. Esto es un sálvese quien pueda. No importa que haya una Ley Trans estatal, cada comunidad autónoma tiene sus competencias y las aplica a voluntad.
Estas leyes locales se basan en el concepto de “género sentido” o “identidad de género sentida”. ¿Qué significa esto? Significa que permite a las personas competir en la categoría que corresponda al género con el que se identifican, sin requerimientos adicionales. Esta situación plantea un desafío legal y logístico, ya que crea un marco regulatorio fragmentado y potencialmente contradictorio dentro del mismo país.
Desafíos y perspectivas futuras
El deporte se encuentra en una encrucijada legal y ética. Por un lado, la autodeterminación de género es un avance significativo en términos de derechos humanos. Está respaldada por la Comisión Europea y el Consejo de Europa. Por otro lado, la integridad de las competiciones deportivas y la igualdad de condiciones en el terreno de juego presentan un panorama complejo que requiere un equilibrio delicado. Y la Ley Trans tiene el potencial de derribar ese equilibrio.
Izaro Antxia, la primera mujer trans federada en la historia de la Federación Española de Fútbol, señaló que las exigencias del COI respecto a los niveles de testosterona son razonables para mantener la igualdad en la competición. Sin embargo, esta perspectiva no necesariamente resuelve las tensiones entre las regulaciones locales e internacionales. Ni tampoco alivia las preocupaciones de quienes cuestionan cómo estas normas afectan la dignidad y los derechos de los atletas trans.