¿Es desmesurada la sanción a Laura Barquero? Una experta en dopaje nos responde

El positivo de la patinadora madrileña ha suscitado gran polémica, tras haber sido suspendida por seis años tras dar positivo en la misma sustancia que Jannik Sinner, quien sólo estará tres meses fuera de las pistas

Laura Barquero durante los JJOO de Pekín @laurabarquerooly

La sanción conocida este domingo a la patinadora Laura Barquero ha consternado a la opinión pública. Hasta marzo de 2028 la madrileña no podrá volver a un deporte al que se dedica en cuerpo y alma desde niña. La Agencia Mundial Antidopaje determinó que Barquero debía cumplir con una suspensión deportiva de seis años, una sanción que parecía desproporcionada habiendo coincidido con la del tenista Jannik Sinner quien por la misma sustancia sólo ha sido retirado de las pistas 3 meses.

Artículo14 recurre a Montse Díaz Mari, abogada especializada en derecho deportivo, para aclarar las razones de dos laudos tan diferentes. “En derecho, cada caso es un mundo, los hechos, el procedimiento seguido por parte de la federación y de la AMA o WADA, así como cualquier detalle, son relevantes y en ningún momento se pueden entender iguales entre dos casos. Y, es más, en el TAS se aplica el principio de jurisprudencia no vinculante”.  La abogada nos explica, “para nos entienda todo el mundo, ante un caso similar, no hay obligación de resolver por parte de los árbitros siguiendo los precedentes resueltos de forma similar”, nos informa Díaz Mari.

La intencionalidad

El caso de Laura Barquero, ha sido especialmente llamativo porque el doble positivo de la patinadora artística vino por una crema que jamás se había aplicado pero que había contaminado el resto de productos suyos de higiene. En este sentido, la intencionalidad era uno de los puntos que más dudas generaba. “Lo curioso del dopaje es que aplica el principio de “responsabilidad objetiva”, o, dicho de otra manera, no se aplica el principio de presunción de inocencia o si lo prefieres, la persona deportista a la que se le ha abierto un expediente es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, mantiene Díaz Mari.

“Hay que saber que la intencionalidad es un elemento importante y si consigues demostrar que no ha habido intención en su uso o en la ingesta, podría reducirse o incluso anularse la sanción, pero la carga de la prueba, como decía, recae en la persona que investigada con lo cual, es, en la mayor parte de los casos, no es sencillo darle la vuelta. Depende de muchos factores tanto formales como de fondo aplicables a cada caso en concreto”, explica la abogada en relación al caso Barquero.

El clostebol

El clostebol es la sustancia prohibida por la que la Laura Barquero ha sido sancionada. ¿Se podría intentar demostrar que esa ínfima cantidad en sangre no afecta al rendimiento deportivo?. Montse Díaz Mari nos contesta. “En el caso del Clostebol se trata de una sustancia no específica que se define por la AMA en su Código como aquella que no debe considerarse menos importante o menos peligrosa, simplemente es una sustancia más susceptible de ser consumida o usada por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo.
Luego, la línea de defensa debe girar entorno a la intencionalidad en principio, aunque también debe tenerse en cuenta ese nexo entre el rendimiento y el uso o la ingesta, como un argumento más, teniendo en cuenta que no es determinante si afecta o no a su rendimiento. Las sustancias y métodos prohibidos varían, hay nuevas incorporaciones en base a casos e investigaciones de la propia Agencia, como puede ser la sustancia tramadol a raíz del caso Nairo Quintana“.

Un listado de sustancias, que cada temporada va siendo actualizado por la WADA. “Cada año, se aprueba una lista de sustancias y métodos prohibidos por la AMA/WADA. (que luego es aprobada y publicada en el BOE en base a la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005. Esto aplicaría si fuera un asunto estatal, pero aquí hablamos de asuntos internacionales donde no interviene la CELAD).
Dicho esto, en la lista de sustancias y métodos prohibidos encontramos diferentes secciones: Sustancias y métodos prohibidos en competición y/o fuera de competición, sustancias específicas, sustancias no específicas”, nos explica la experta.

 

 

 

 

 

 

 

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