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El Supremo absuelve a Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación

Anula la condena y libra también a los otros tres condenados por la reforma del campo de Moraña

El presidente de la RFEF, Rafael Louzán, preside este jueves la primera Junta Directiva de la Real Federación Española de Fútbol EFE/ Chema Moya

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado anular la condena a 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa que se impuso al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, a raíz de la concesión de una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).

Los magistrados han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara.

La Sala de lo Penal del TS también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.

El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

Delito de prevaricación

Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.

El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

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