¿Puede un deportista que haya sido condenado disputar unos JJOO?

La participación del jugador holandés de vóley-playa Steven van der Velde en los Juegos Olímpicos tras haber cumplido condena por violación a una menor de doce años en el año 2016 ha suscitado una gran polémica. A debate, si es correcta la participación en un evento de tal magnitud de un deportista que ha cumplido condena, que en este caso atentaba contra una menor.

Las expertas Monica Espiridiao, Female Leaders Manager de World Football Summit y Montse Díaz Mari, abogada de derecho deportivo responden a esta polémica.

A FAVOR
Montse Díaz Marí
Abogada de Derecho Deportivo

"La pena que cumplió se basa en la reinserción social"

Para responder al debate planteado, lo importante es entender que ya cumplió condena. Es por ello, por lo que la federación holandesa no ha tenido reparo en permitir que represente a su selección. Partiendo de este supuesto, si se pretende dar una opinión jurídica por mi parte, que no ética, debe ser argumentada en base al ordenamiento jurídico existente, no pudiendo motivarse en argumentarios éticos.

El sistema penal holandés, como la mayoría, coincide con el sistema penal español en que la función de la pena que cumplió se basa en la reinserción social.

Así, una persona reinsertada en la sociedad tras el cumplimiento de la condena se supone que debe ser tratada como tal. De lo contrario, la sociedad fallaría al sistema penal. Es más, utilizar su condena para prohibirle formar parte de la faceta deportiva de la sociedad implicaría no cumplir con el objetivo del sistema penal y se convertiría en un simple debate con opiniones éticas de la situación alejadas de la posición legítima actual del deportista.

Una vez aclarada la cuestión penal, acudimos al Movimiento Olímpico para entender cómo el olimpismo se integra en el ordenamiento jurídico estatal. A veces, el poder monopolístico del deporte tiene más fuerza que una norma con rango de ley de un Estado; en otras ocasiones, se respeta su imperatividad como es el Derecho Penal.

También se deduce de la Carta Olímpica que el COI no tiene competencia en la función punitiva cuando dice que “La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener acceso a la práctica del deporte sin discriminación de ningún tipo, en el respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y dentro del ámbito de competencia del Movimiento Olímpico…”.

Entre las condiciones de participación, la Regla 41 de la Carta Olímpica establece la nacionalidad del deportista, como así estable la FIVB en los criterios de elegibilidad y clasificación para participar en París pero, nada dice acerca de los antecedentes penales, aunque las federaciones sí impongan limitaciones al expedir licencias a técnicos para trabajar con menores.

Si acudimos al Código Ético del COI no es aplicable en esta situación porque fue una conducta no vinculada a su actividad como deportista durante la edición de los JJOO de París, ni afecta a la integridad de la competición.

Tampoco fue una conducta que supusiera la apertura de expediente disciplinario deportivo porque no se dio como parte de ningún estamento federativo, sino en su vida personal, con lo cual, la federación tampoco tuvo ni tiene competencia para sancionar deportivamente al deportista.

Al fin y al cabo, es una cuestión ética de difícil encaje si lo que se pretende es prohibir su participación en los JJOO pues como vemos no tiene sustento jurídico.

EN CONTRA
Mónica Espiridiao
Female Leaders Manager de World Football Summit

"Es moralmente reprobable"

Es una cuestión complicada. Lógicamente si atendemos a la ley, el deportista ha cumplido con ella, ya que fue puesto en libertad en 2017. Sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de la pena que se le impuso. Por otra parte, los Juegos Olímpicos son algo más que deporte. Representan unos valores que dan ejemplo a las personas que admiran a los deportistas y sus logros. El movimiento olímpico así lo expresa en tres principales: excelencia, amistad y respeto.

Por lo tanto, creo que moralmente y éticamente es reprobable que un atleta que haya pasado por la cárcel represente esos valores olímpicos.

Hay otros casos, en los que el COI impide a deportistas acudir a unos Juegos. Lo hemos visto con el dopaje, motivo de exclusión. Además en esta edición de París 2024 también hay ejemplo con los atletas rusos, que tendrá que acudir como neutrales y que sólo pueden disputar los Juegos si no se declaran a favor de la guerra o no portan símbolos de su país. Estos son argumentos que no encajan con los valores del Comité Olímpico Internacional, pero que a la hora de un delito contra un menor de edad no es motivo para impedir su participación.

Hay trabajos y lugares donde uno debe acreditar no tener antecedentes penales, especialmente si va a convivir con menores de edad. Este es un caso muy claro en el que haber cumplido condena por un delito contra un menor debería ser incompatible con acudir a un evento deportivo en donde participan muchos menores.

Más allá de la normativa, me pregunto ¿Qué ejemplo estamos dando?

La víctima y su familia va a sufrir el resto de su vida esa agresión, sin embargo, él si va a poder cumplir con su deseo de acudir al mayor evento deportivo que existe. El hecho de que sea deportista olímpico le coloca en una posición de admiración para el resto. Creo que no tiene ningún sentido que alguien con una condena acuda a un lugar como son los Juegos Olímpicos.

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