No es una broma de mal gusto. Parece que las mujeres deben recibir los golpes en silencio y sin rechistar. Al menos, eso es lo que opina un juzgado de Barakaldo que va a juzgar a una mujer por llamar “hijo de puta” a su maltratador mientras recibía una paliza. Según adelanta David S. Olavarri en El Correo, todo ocurrió en el mes de agosto de 2019, cuando un hombre acudió al domicilio que su expareja compartía desde hacía más de un año con su nuevo novio. Se presentó en el domicilio con la excusa de ir a recoger unas pertenencias que todavía estaban allí, pero él tenía otros planes en mente.
Le dio dos puñetazos y la lanzó contra la puerta
Nada más llegar, fue directo a la habitación donde se encontraba la nueva pareja viendo la televisión y sin mediar palabra le propinó un puñetazo al novio, acto seguido, agarró un cenicero cristal y comenzó a darle golpes con él en la cabeza y en la cara mientras le repetía que era un “hijo de puta” y que no iba a parar hasta que rompiesen la relación o le matase. Ante la gravedad de la situación, la mujer agarró de la sudadera al agresor, pero él la apartó propinándole dos puñetazos en la boca y la lanzó contra la puerta de la entrada golpeándose la zona lumbar y cervical. Ella se reincorporó y se lanzó contra él mientras le decía: “Eres un hijo de puta” y preguntándole, que “qué cojones quería”.
También le robó 500 euros
Presa del pánico, descalza y en pijama, la mujer salió a pedir ayuda a gritos mientras repetía: “Me mata“, “se matan“, según el auto judicial. Antes de abandonar la vivienda, el agresor tuvo tiempo de robarle a su expareja 500 euros que acababa de sacar de su cuenta corriente tras haber cobrado la Renta de Garantía de Ingresos. Cuando llegó la Policía el agresor había huido y la mujer sangraba por la boca y su pareja por la cabeza. Ambos fueron trasladados a un centro hospitalario donde a ella la atendieron por las lesiones y porque se le movían dos dientes, a él le tuvieron que suturar una herida en la cabeza.
Una vez en comisaría ella admitió que le había insultado mientras recibían la agresión y más tarde tuvo que volver a dependencias policiales en calidad de investigada por un delito leve de injurias por el que la Fiscalía pide cinco días de localización permanente, que no se comunique con su expareja por ese mismo periodo de tiempo y una orden de alejamiento de 500 metros durante seis meses. A él se le acusa de un delito de maltrato, lesiones y hurto y piden cuatro años de cárcel. El caso se ha demorado varios años por distintas complicaciones en el procedimiento.
El juez se agarra al Art 173 del código penal apartado 2
Para la abogada Gloria Serrano, el juez se agarra al art 173 del Código Penal apartado 2 que se utiliza de forma habitual en los delitos de violencia de género, sin embargo, al no estar especificado en el propio precepto que ese delito se aplique solo cuando lo comete un hombre sobre una mujer, el juez lo utiliza en este caso. En la práctica no se alude a este apartado en las causas por violencia doméstica, solo en violencia de género.
Además, explica Serrano, existe jurisprudencia que establece que la expresión “hijo de puta” no es constitutiva de delito, ni injurioso. Así, una resolución de la Audiencia Provincial de Mallorca establece que ese insulto no es injurioso ya que, con el tiempo, algunas palabras van cambiando de sentido y por ello actualmente no se tienen por “afrentosos términos que en otras épocas se consideraban improperios”. Es decir, son agresiones verbales que, con el paso del tiempo, han ido
perdiendo fuerza. Un ejemplo claro de la pérdida de significado es sin duda la frase “hijo de puta”. El órgano sentenciador entiende que quien la pronuncia no tiene ninguna intención de dar a entender absolutamente nada “sobre la madre de quien las soporta“, e interpreta que esta frase no es injuriosa, es una expresión propia de la mala educación, una “grosería que responde a la falta de principios que se va adueñando paulatinamente de la sociedad en que vivimos”.