El Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional el protocolo de menores migrantes aprobado por el gobierno de Canarias, después de que el Consejo de Estado haya dictaminado que “existen fundamentos jurídicos suficientes” para recurrirlo.
“Existen fundamentos jurídicos suficientes para recurrir a través del procedimiento de impugnación de disposiciones sin fuerza de ley al Tribunal Constitucional los apartados segundo, tercero y sexto del acuerdo de consejo de gobierno y el protocolo”, reza el dictamen del Consejo de Estado, que ha sido leído este martes por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El ministro Torres ha anunciado que han aprobado este martes en Consejo de Ministros un acuerdo en el que se plantea “impugnar las disposiciones de fuerza de ley tomadas por el gobierno de Canarias: un acuerdo de consejo de gobierno de 2 de septiembre y un protocolo aprobado y publicado posteriormente en relación con los menores extranjeros no acompañados”.
En cuanto al dictamen, el Consejo de Estado señala que “las dificultades que pudieran existir en la identificación y determinación de edad” de estos migrantes así como “la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos” no son circunstancias que “permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir”.
Además, Torres ha puesto de relieve que, aunque el Consejo de Estado precisa que las comunidades autónomas pueden aprobar sus protocolos territoriales, añade que “no pueden introducir requisitos no previstos en la normativa estatal para la recepción de los menores extranjeros no acompañados”.
Según ha añadido el ministro, el Consejo de Estado señala que en el caso concreto de los menores extranjeros no acompañados que hayan entrado de forma irregular en España “existe una obligación de protección y asistencia” por parte de las instituciones públicas del Estado pero recuerda que esta obligación del Estado “se encuentra sometida a las reglas de distribución de competencias del ordenamiento interno”.
En concreto, Torres ha puntualizado que en España dicha obligación corresponde “a las entidades públicas autonómicas de protección de menores”. “Esto deja claro el aspecto competencial”, ha remarcado el ministro.
Derecho a protección
Sobre la constitucionalidad de la decisión del Gobierno canario de suspender la recepción de los menores extranjeros no acompañados que hayan sido recogidos por las autoridades estatales en el mar o interceptados en la frontera el Consejo de Estado dice que “las razones aducidas por el Gobierno canario para la adopción de esta medida, siendo comprensible y acorde con la realidad de las cosas, en modo alguno pueden servir para justificarla” y añade que “constituye” una “vulneración del derecho a la protección y asistencia especial que resulta imprescindible para garantizar su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y su integridad física”.
Con respecto al protocolo territorial canario, que exige que la entrega de los menores a los servicios públicos autonómicos de protección venga precedida de una resolución administrativa individualizada el Consejo de Estado indica que “estas exigencias no se encuentran contempladas en la normativa estatal de extranjería en ninguno de los supuestos mencionados”.
“La entrega de estos menores a los servicios públicos de protección de menores por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efecto de que reciban la atención inmediata no exige como pretende el protocolo territorial canario una previa decisión del ministerio fiscal”, sintetiza el dictamen.
Así, dictamina que “tanto si la minoría de edad es indubitada como si existen dudas acerca de la misma las entidades públicas autonómicas de protección de menores del lugar de localización deberán hacerse inmediatamente cargo de los mismos sin que puedan rehusar o demorar su recepción“. Tampoco considera que la “eventual ausencia de plazas” pueda ser “invocada por las autoridades autonómicas para rechazar la entrega de los menores”.
Sobre la impugnación de estos acuerdos administrativos, el Consejo de Estado añade que “la violación del orden constitucional en que incurren tales actuaciones no se limita al ámbito puramente competencial y encierra también una vulneración de los derechos constitucionales que cabe atribuir a los menores en situación de abandono”.